domingo, 2 de octubre de 2011

De Primera Intención


Lo que queda del amor
Dicen que ya no hay amor
Entonces diré:
Lo que queda del amor
Aun oigo cuando canta
Aun veo que le toma la mano y la acaricia.
Oigo en mi mente sus palabras de amor
Veo en mi mente que ellos están juntos
Dicen que el amor ya no existe
Entonces diré:
Lo que queda del amor
Veo sus penas [de ellos]
Uno [de ellos] incontrolable
se esfuerza por no llorar
Entonces diré:
Lo que queda del amor
Es tan simple, con eso me conformo
Con
Lo que queda del amor.


A dondequiera está llegando
como una larga nota musical.

domingo, 4 de septiembre de 2011

Criterios e incapacidades del espuriato.

López Dóriga: señor presidente lo veo enojado por lo que está por hacerse y no se ha hecho.
Calderón: he tenido críticas como ningún otro presidente.
López Dóriga: lo veo que se siente incomprendido, muchas veces.
Calderón: bueno eso es inevitable, uno quisiera tener la capacidad de explicación... y eso no es posible, pienso que...
López Dóriga: lo veo como enojado por que las cosas no salen como se planteó.
Calderón: pues eso también ocurre... no lo puede uno hacer... los gobernadores que han entrado recientemente a asumir sus cargos, los veo con mucho más apetito.
López Dóriga: bien, no quiere ud. que use la palabra enojado, pero yo a veces lo veo enojado con los jueces.
Calderón: desde niño, así es mi naturaleza, un temperamento fuerte, pero también la vida me ha enseñado a formar un carácter que es donde templa uno su temperamento y le permite a uno controlar sus decisiones y sus impulsos; soy Leo, además, del año del tigre (sonríe) en el calendario chino, así que dicen que es una combinación fuerte; pero viendo al punto, concretamente, hay cosas del poder judicial que me preocupan mucho... también veo con preocupación que se abre una distancia, cada vez más grande, entre la verdad real y lo que los jueces llaman la verdad legal;
López Dóriga: y donde si lo veo enojado, presidente, es en el reclamo al gobierno y al congreso de EU en cuanto al flujo de armas y de dinero y el consumo
Calderón: bueno, eso sí, eso sí, sí porque... bla, bla, bla.

El presidente cree, a decir de él en el horóscopo, ¡qué pendejada! ¿no? Habló también del caso Hank Rhon, pero la verdad jurídica estuvo del lado de éste y por eso está enojado y preocupado, reconoció todas las anomalías del caso: posesión de armas y que dos de ellas estaban implicadas en asesinatos; la pregunta es: ¿por qué no está enojado con el caso de la guardería ABC?

Véase http://www.youtube.com/watch?v=Ihn4gUGky2M&feature=relmfu

sábado, 3 de septiembre de 2011

Esperanza en el Porvenir



          En este país gobernado por un miserable tenemos escritores anónimos que se preparan para darnos una buena sorpresa dentro de algunos años. No sólo las patologías o los agentes morbosos tienen un tiempo de cultivo, también hay elementos positivos que están en proceso de desarrollo y habrán de manifestarse a su debido tiempo. Habrá de pasar quizá otro sexenio para que estos fenómenos artísticos alcancen el reconocimiento que merecen.

          Por otra parte también hay una buena cantidad de profesionistas en ciernes que aportarán beneficios a esta sociedad. Hay lectores que aun leen a Marx, lo cual les permite comprender los actuales conflictos sociales desde una perspectiva teórica y no en el plano de la noticia barata como es el caso de la información que vierte la televisión. En realidad, el conflicto entre los partidarios de Andrés Manuel López Obrador y los simpatizantes de Felipe Calderón Hinojosa, difícilmente llega a ser comentado o discutido en términos de las ciencias sociales, supuestos eruditos nos presentan encuestas que solo Dios sabe como y a través de que metodología se han producido, Roy Campos es uno de ellos, personaje bonachón y para algunos simpático parecen aportar datos valiosos, pero se trata de empleados paleros al servicio del Estado.

          México es un pueblo mágico que se está perdiendo en la lógica de de Felipe Calderón Hinojosa: la lógica de la guerra. Espero que lo fantástico y lo real no se separen: lo que tenemos por real es espantoso y lo fantástico se encuentra empobrecido por la escalada de valores estúpidos que van intercambiándose por los criterios del Titular de la Secretaría de Educación Pública Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal y los de las televisoras con sus telenovelas y noticieros.

          Hace falta ir más allá, pues lo que hoy tenemos por real es muy elemental; mi opinión es que este es el punto de partida para que la gente necesite más droga, más evasión de la propia existencia a través de medios hedonistas nocivos, es por tanto necesario imponer la verosimilitud que se sustenta en el principio de realidad suficiente el cual ha de brindar soporte a la estabilidad emocional de los mexicanos.

sábado, 4 de junio de 2011

Ato de letras: a Cecilia Tengo diez años Bajo el sol d...

Ato de letras: a Cecilia Tengo diez años Bajo el sol d...: "a Cecilia Tengo diez años Bajo el sol de invierno el Llano del Conejo inmaculado siento la nieve redundante La niebla..."

        Nunca he dejado de sentir, a distancia, esa bendita tierra de Chignahuapan. La imagino como un lugar mágico, con sus bellos atardeceres, en dónde ya oscureciendo comienzan a encenderse luces amarillas, salen las niñas a comprar el pan. El ambiente tiene la esencia de su infancia feliz, olor a pan, risas, y la pureza inocente de sus conversaciones: ¡felicidad detenida en el tiempo y guardada para la eternidad!

miércoles, 25 de mayo de 2011

PROMESA: ¿Proyecto Social de Ayuda o Negocio?

El Programa Musical Esperanza Azteca se describe a sí mismo de este modo: "(PROMESA) es un proyecto social, creado por iniciativa de Ricardo Salinas Pliego y operado por Fundación Azteca, de Grupo Salinas, que contribuye a la formación de mejores seres humanos a través de la música."..." PROMESA brinda a niños y adolescentes de escasos recursos en todo el país, la oportunidad de desarrollar los más altos valores humanos"


          Pues bien a estos niños y jóvenes se les ha pedido firmar el CONTRATO que a continuación hago público, juzgue Ud. ¿se trata de una ayuda o de un negocio?






CONTRATO DE INTERPRETACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS DE INTÉRPRETE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SINOT, S.C., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR JAVIER MENDOZA GARCíA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "LA EMPRESA", Y POR LA OTRA PARTE,__________________________________A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "EL ARTISTA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS SEÑORES________________________                Y______________________________ CON BASE EN LAS SIGUIENTES DECLARA0I0NES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
A)           Declara LA EMPRESA por conducto de su representante y
bajo protesta de decir verdad que:
      I) Es una sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y cuyo objeto social la faculta para celebrar el presente contrato.
      II) Las facultades de su representante no han sido revocadas ni limitadas de manera alguna, por lo que tiene plena capacidad para obligar legalmente a su representada en términos del presente instrumento.
      III) Señala como su domicilio, para todos los efectos de este contrato, el ubicado en Avenida Aztecas número 768, Colonia Ajusco, Delegación Coyoacán, C.P. 04300, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, México.
      IV) Es su voluntad celebrar el presente contrato con EL ARTISTA para que éste último participe como Intérprete o ejecutante artístico-musical (en lo sucesivo LAS ACTIVIDADES) en la grabación de la Obra o tema musical denominado de forma provisional o definitiva "Esperanza Azteca, llevando a cabo la interpretación-ejecución de dicho tema musical (en lo sucesivo EL TEMA MUSICAL).
B) Declara EL ARTISTA por conducto de sus representantes y/o quienes detentan su Patria Potestad y bajo protesta de decir verdad que:
      I) Es de nacionalidad____________________________________  y sus representantes o quienes detentan su patria potestad cuentan con facultades bastantes y suficientes para actuar en representación de EL ARTISTA y suscribir el presente contrato, así como obligarlo/a en los términos y condiciones que se señalan en el mismo, facultades que a la fecha de firma del presente instrumento, no íes han sido modificadas, suspendidas, revocadas o limitadas en forma alguna.
      II) Señala como su domicilio, para los efectos del presente contrato,    el            ubicado                en_____________________________________________
      III) Cuenta con los elementos necesarios para desarrollar la actividad que se le encomienda en este acto, y que no tiene impedimento alguno para obligarse en términos de este contrato.
      IV) Es su voluntad participar como intérprete-ejecutante en la grabación y/o realización del TEMA MUSICAL, llevando a cabo satisfactoriamente las actividades que para tales efectos determine LA EMPRESA.
C) Declaran las partes que es por su libre voluntad que celebran el presente Contrato, manifestando que no hay error, lesión, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidar el presente Contrato, por lo tanto expresan su conformidad en sujetarse a las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- Por medio del presente contrato, LA EMPRESA contrata los servicios artísticos de EL ARTISTA y este se obliga a prestar en lo personal, en favor y beneficio de LA EMPRESA o del tercero que esta designe, LAS ACTIVIDADES, en la República Mexicana y/o en el extranjero, bajo el patrocinio, supervisión e instrucciones de LA EMPRESA, para la realización de la interpretación-ejecución artística del TEMA MUSICAL que será producido y/o realizado por LA EMPRESA.
EL ARTISTA autoriza expresamente a LA EMPRESA y/o a la persona que ésta designe, a incorporar LAS ACTIVIDADES en la fijación de cualesquier OBRA, independientemente del tipo de obra o el titulo que al efecto le asigne LA EMPRESA.
SEGUNDA.- EL ARTISTA cede sin limitación alguna, de manera irrevocable en favor de LA EMPRESA, y por la vigencia estipulada en el artículo 122 de la Ley Federal de Derechos de Autor, la totalidad de los derechos que como interprete y/o ejecutante pudieran corresponderle por lo que respecta a su participación en la grabación descrita en el cláusula anterior, particularmente aquellos contenidos en los artículos 116 y 118 dei mismo ordenamiento legal. Consecuentemente con lo anterior, LA EMPRESA podrá disponer de la grabación objeto de este contrato, a través de cualquier sistema sonoro o visual, multiplicándolo, publicándolo y distribuyéndolo comercialmente en cualquier sistema o soporte material conocido o que se inventare en el futuro dentro del territorio del mundo entero, correspondiéndole a LA EMPRESA en forma exclusiva la plena y total propiedad y titularidad de las fijaciones, grabaciones e interpretaciones y fijaciones al amparo de este contrato, así como de los soportes materiales que las reproduzcan, tales como matrices, discos compactos, cintas y en general cualquier soporte apto para su reproducción y ejecución inventado o por inventarse, así como para la promoción y mercadeo de ventas. Entre otros derechos adquiridos por LA EMPRESA se señalan en forma enunciativa mas no limitativa, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir en todo el mundo, la reproducción, la inclusión en publicidad, la sincronización cinematográfica o televisiva, la utilización secundaria, o cualquier otra forma de uso o explotación de los fonogramas y videogramas producidos en relación con este contrato, de conformidad con lo estipulado en los artículos 130 y 131 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
TERCERA.- El derecho sobre otras formas de explotación de las fijaciones objeto de este contrato y de los fonogramas que se deriven del mismo no previstas en el mismo, corresponderá exclusivamente a LA EMPRESA en su carácter de único titular de los derechos de interpretación y/o ejecución que le han sido cedidos al amparo de este contrato así como de propietario y titular de los derechos resultantes de la producción de la grabación objeto de este contrato y los soportes materiales que se deriven del mismo.
CUARTA.- EL ARTISTA se compromete con LA EMPRESA a participar en la promoción del fonograma yio videograma que se pudiese grabar y/o realizar con motivo de la interpretación de EL ARTISTA, garantizando desde este momento que asistirá a cualquier evento de promoción que determine LA EMPRESA.
QUINTA.- EL ARTISTA reconoce y acepta que recibirá de parte de LA EMPRESA como contraprestación por el desarrollo satisfactorio de LAS ACTIVIDADES, una amplia proyección artística, principalmente en el medio de la televisión.
En razón de lo anterior, EL ARTISTA otorga el finiquito más amplio de obligaciones que en derecho proceda y no se reserva derecho o acción alguna que ejercer en contra de LA EMPRESA con motivo de lo dispuesto en el presente contrato, renunciando desde este momento a cualquier pago que por cualquier concepto pudiera corresponderle, en forma enunciativa más no limitativa, por el uso, explotación, interpretación, ejecución, comunicación pública, transmisión pública, retransmisión, etc., que se haga de su interpretación artística e imagen, por cualquier forma o medio.
SEXTA.- En virtud de lo dispuesto en la cláusula que antecede a la presente, en este acto EL ARTISTA otorga a la EMPRESA el finiquito más amplio que en derecho corresponda por cualquier uso o aplicación que se haga de la interpretación del TEMA MUSICAL en el presente o en el futuro, en cualquier espacio o soporte existente o que exista en el futuro y en todo el universo, por lo que EL ARTISTA no se reserva derecho y/o acción alguna que ejercer en contra de LA EMPRESA respecto de este contrato y reconoce expresamente que todas las regalías que pudieran corresponderle por comunicación y/o ejecución pública y/o explotación de los temas musicales referido en el presente contrato, han quedado debidamente pagadas por LA EMPRESA a entera satisfacción de EL ARTISTA.
SÉPTIMA.- Las partes convienen en que la vigencia del presente contrato será por el término necesario para la realización de su objeto.
LA EMPRESA podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para la misma. En este caso, LA EMPRESA deberá notificar por escrito a EL ARTISTA la terminación del contrato la cual surtirá efectos al momento de su notificación a EL ARTISTA, por parte de LA EMPRESA o del tercero que ésta designe, y EL ARTISTA se obliga a concluir con la Interpretación del TEMA MUSICAL, en caso de que así se lo requiera LA EMPRESA.
OCTAVA. LA EMPRESA podrá rescindir el presente contrato o exigir su cumplimiento forzoso sin responsabilidad alguna de su parte y sin necesidad de declaración judicial alguna, en términos de las disposiciones legales aplicables del Código Civil para el Distrito Federal, cuando EL ARTISTA incumpla cualquiera de las obligaciones que adquiere por virtud del presente contrato.
En caso de incumplimiento por parte de EL ARTISTA, independientemente de si LA EMPRESA opta por rescindir este instrumento o exigir su cumplimiento forzoso, LA EMPRESA podrá exigir a EL ARTISTA el resarcimiento de todos los daños y perjuicios que se le ocasionen o exigir por concepto de pena convencional.
NOVENA. Las partes acuerdan que:
a) LA EMPRESA podrá solicitar y obtener a su favor la inscripción del presente contrato ante el Registro Público del Derecho de Autor y/o ante cualquier otra autoridad o particular que LA EMPRESA estime conveniente, ya sea en México y/o en el extranjero.
b) Las disposiciones contenidas en el presente contrato son independientes, por lo que si una o más de dichas disposiciones se declara como ilegal, nula o no exigible en todo o en parte por alguna autoridad judicial, las demás disposiciones continuarán siendo obligatorias y exigibles para ambas partes.
c) Cualquier modificación al presente contrato, deberá ser por escrito y firmada por ambas partes.
d) En virtud de la celebración de este contrato, se dejan sin efectos todas y cada una de las negociaciones, acuerdos, convenios y/o contratos celebrados y/o recibidos de forma verbal, escrita o por cualquier otro medio, entre las partes, con anterioridad a la fecha de firma de este instrumento.
e) Cada una asumirá sus responsabilidades fiscales y administrativas generadas por el presente contrato.
DÉCIMA. Las partes de este contrato señalan como sus domicilios para oír y recibir toda clase de avisos y comunicaciones que tengan que hacerse con motivo del presente contrato, los indicados en las declaraciones de este instrumento. En caso de existir algún cambio en los domicilios antes señalados, se deberá notificar a la otra parte por escrito; en caso contrario, se tendrá por válida cualquier notificación que se realice en el último domicilio señalado.
DÉCIMO PRIMERA. Para los efectos de la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes acuerdan someterse a las leyes aplicables y Tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente al fuero o jurisdicción que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente contrato por las partes y no habiendo duda del alcance y contenido de los términos pactados, lo firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 12 de Mayo de 2011
                SINOT, S.C.
             "LA EMPRESA"                           "EL ARTISTA"
             Representada por:                       Representado por:


_________________________              ______________________
        Javier Mendoza García
              

              Asistido Por:

___________________________         ________________________
            Marcel Vinay Hill


Yo,________________________________ bajo protesta de decir verdad y reconociendo que no existe error, violencia o lesión, ni ningún otro elemento que vicie la existencia o validez del presente contrato y no habiéndose retractado mis padres, tutores o representantes del contenido del mismo, declaro que es mi voluntad ratificar  en su totalidad el presente instrumento, considerando que hoy________de______del 2011______he adquirido la mayoría de edad y por tanto cuento con plena capacidad de goce y ejercicio para obligarme bajo los términos y condiciones del contrato que en este acto ratifico.
                         SINOT, S.C.
                      "LA EMPRESA"                          "EL ALUMNO"

               Representada por:                           Por su propio derecho.

____________________________              ________________________                                             
               Javier Mendoza García



                       
                        TESTIGO                                   TESTIGO
______________________________            ____________________









  

 Por favor si algún Licenciado en Derecho lee este contrato,envíe una sugerencia para no dejar a estos niños, quienes son al mismo tiempo artistas y estudiantes, en un estado de indefensión. Son niños que trabajan y viajan; no cuentan ni siquiera con un seguro médico para el caso de que se presentase alguna contingencia.